Dr. Hernán Campos

 

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Coordinación
E-mail:
coordsociologiafhu@yahoo.com.ar
Horarios:
Lunes  10 a 13 -Martes 14 a 17 
jueves de 16 a 19

 

 

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Nuestros egresados

Perfil del egresado de grado:

El Licenciado en Sociología está capacitado para intervenir en todas las etapas del análisis e interpretación sobre problemas sociales y de interés sociológico. Posee formación específica sobre el método científico y sobre las técnicas y procedimientos para conocer la realidad social. Sabe plantear objetivos, metodologías, organizar recursos humanos y materiales necesarios para proponer los cursos de acción más adecuados a los problemas por resolver. Sabe realizar diseños de investigación, elaborar instrumentos de recolección de información, planificar procedimientos y efectuar análisis e interpretación de resultados, generando datos que pueden ser de uso tanto en el campo de la investigación básica como aplicada. Conoce las técnicas de diagnóstico y las teorías sociológicas que permiten interpretar la conducta social. Está familiarizado con el lenguaje de las ciencias sociales y por lo tanto está capacitado para intervenir en equipos interdisciplinarios cuya función sea la de planificar, estudiar o ejecutar políticas sociales, como en el intermedio de los sectores productivos o de servicios o bien en el ámbito específico de las unidades y organizaciones.

Posee conocimiento científicos acerca de las formas de integrar las acciones y proyectos de desarrollo social, de la forma apropiada de comunicar sus objetivos a la población beneficiaria.

Alcances del título:

El Licenciado en Sociología será un profesional preparado para:

1-Diseñar, aplicar, supervisar y evaluar métodos, técnicas e instrumentos de relevamiento de información atinentes a la realidad social.

2-Diseñar y aplicar procedimientos de construcción y análisis de datos atinentes a la realidad social y comunicar los resultados obtenidos.

3-Diseñar, coordinar, ejecutar, monitorear y evaluar planes, programas y proyectos de intervención social.

4-Realizar y participar en estudios de impacto socio-ambiental desde la perspectiva sociológica.

5-Diseñar, asesorar, monitorear, ejecutar y evaluar políticas públicas vinculadas a problemáticas sociales de carácter global, sectorial y de grupos vulnerables en contexto  municipal, provincial, nacional y en ámbitos públicos y privados.

6-Diseñar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar investigaciones, de carácter básico y aplicado.

7-Coordinar, acompañar y supervisar el trabajo de equipos de investigación interdisciplinarios que aborden temas relacionados a los conflictos y la construcción social del territorio, la salud, la educación, el empleo, la vivienda, la opinión pública, etc.

 

Perfil del egresado de pre-grado:

El Técnico Universitario en Ciencias Sociales, conoce en la teoría y en la práctica las técnicas para realizar sondeos, encuestas, entrevistas, registro y sistematización de información, asistido por el uso de software para las Ciencias Sociales. En particular, conoce las peculiaridades, problemas y desviaciones más frecuentes de los distintos tipos de datos. Sabe aplicar las técnicas estadísticas básicas y para el trabajo con grupos y en comunidad. Su rol más importante es el de asistente en las tareas de investigación en articulación con diversos campos disciplinares y en particular con el de las ciencias sociales y humanas.

Está capacitado asimismo para mantener actualizado registros de datos con fines diversos dentro de unidades productivas o de servicios. Desde su saber y quehacer colabora en el fortalecimiento del saber científico y tecnológico.

 

Alcances del título:

El Técnico Universitario en Ciencias Sociales será un profesional preparado para:

1- Brindar asistencia técnica a organismos públicos, privados y no gubernamentales en el diseño y ejecución de instrumentos y técnicas para la recolección de información social sobre saberes, necesidades, expectativas y experiencias de trabajo en instituciones públicas, privadas, ONGs y de la sociedad civil.

2- Asesorar en el manejo de técnicas de trabajo grupal para la detección y resolución de problemáticas que afecten al desempeño de las organizaciones sociales, públicas y privadas.

3- Asistir a investigadores profesionales de distintas áreas disciplinares en el relevamiento de información, procesamiento y ordenamiento de datos.

4- Generar y mantener actualizados registros de datos económicos, sociales y culturales.

El Colegio de Sociólogos 
E-mail colegio_de_sociologos@hotmail.com

www.facebook.com/colegiodesociologossde

 

Autoridades

-Presidenta: Lic. Graciela del Valle Kraft

-Vice-presidenta: Lic. Rosa Isabel Pesce

-Secretaria: Lic. Noelia Gurmendi

-Tesorera:

Lic. Maria Elena Alberto

-Vocales Titulares:
1° Lic. Maria Silvia Gomez
2° Lic. Carlos Alberto Marnero
3° Lic. Mario Coronel

-Vocales Suplentes:
1° Lic. Ana María Gomez
2° Lic. Gladis Beatriz Urrere

 

 

LEY N° 6.776

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY: CREACION DEL COLEGIO DE SOCIOLOGOS DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

De la Profesión de Sociólogo

CAPITULO I

DE LAS CONDICIONES PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL

 

ART. 11. - El ejercicio de la Profesión del Sociólogo en la Provincia de Santiago del Estero, quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley.

ART. 21. - El ejercicio profesional del Sociólogo, el diseño, ejecución, análisis, emisión y supervisión de: investigaciones, estudios, encuestas, planes, programas, proyectos, diagnósticos, sondeos, comparaciones, docencia, capacitaciones, entrevistas, observaciones, proposiciones, asesoramiento, supervisión, consejos, informes, consultas, dictámenes, recomendaciones, pericias y toda otra actividad vinculada con relaciones y estructuras sociales que impliquen, supongan o requieran los conocimientos inherentes y específicos propios de la profesión de Sociólogo, indicados en el artículo 3.

ART. 31. - Para ejercer la profesión de Sociólogo en la Provincia se requiere:

  1. a) Estar comprendidos en los supuestos previstos en el artículo 6 de la presente Ley.

  2. b) Hallarse inscripto en la matrícula que llevará el AColegio de Sociólogos de Santiago del Estero@ (C.S.S.E.). No será exigible este requisito para los profesionales comprendidos en los incisos d), e) y f) del artículo 6 de la presente Ley.

 

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES Y AREAS DE APLICACION

 

ART. 41. - Las funciones del ejercicio profesional del Sociólogo serán las resultantes de las incumbencias establecidas o a establecerse por el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con las atribuciones otorgadas por la Ley de Ministerios, sin perjuicio de las correspondientes a los egresados de otras carreras del ámbito de las ciencias sociales.

ART. 51. - Las personas jurídicas, sean de carácter público o privado, que realicen actividades del ejercicio profesional de la sociología o de sus funciones deberán contar con el asesoramiento técnico de un sociólogo, sin perjuicio de las incumbencias compartidas con otros profesionales del ámbito de las ciencias sociales, en cuyo caso será facultativa la elección del asesor técnico, entre cualquiera de ellos.

 

CAPITULO III

DEL USO DEL TITULO PPROFESIONAL

 

ART. 61. - El ejercicio de la profesión de Sociólogo solo se autorizará a:

  1. a) Quienes posean título de Licenciado en Sociología expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada, debidamente habilitada por el Estado.

  2. b) Quienes tengan título equivalente enunciados en el inciso a), otorgado, por universidades extranjeras, que haya sido revalidado en el país.

  3. c) Quienes tengan matrícula vigente en el Colegio de Sociólogos de la Provincia de Santiago del Estero.

 

  1. d) Los profesionales extranjeros, de título equivalente a los enunciados en el inciso a) de reconocido prestigio internacional, que estuvieran en tránsito por el país, y que fueran requeridos en consulta para asuntos de exclusiva especialidad, limitándose el ejercicio de su profesión a tales efectos.

  2. e) Los profesionales extranjeros contratados por instituciones públicas o privadas con finalidad de investigación, asesoramiento, o docencia, durante la vigencia de su contrato.

  3. f) Los profesionales domiciliados en el país, fuera del ámbito territorial comprendido en el artículo 1 de la presente Ley llamados en consulta por sociólogos matriculados, debiendo limitar su ejercicio profesional a los efectos de la consulta.

  4. g) Toda persona jurídica que realice actividades enumeradas en el artículo 2, deberá tenerla representación técnica de un profesional Sociólogo, encuadrado dentro de las especificaciones del artículo 4.

  5. h) Las entidades públicas y privadas no designarán en modo alguno, para la realización de las actividades mencionadas en el artículo 2, a persona no matriculada en el Colegio de Sociólogos de la Provincia de Santiago del Estero.

ART. 71. - Los graduados en sociología comprendidos en el artículo 61 Incs. d), e) y f) y que fueran requeridos para consulta, investigación, asesoramiento o docencia, en asuntos de su exclusiva especialidad, deberán solicitar a la autoridad de aplicación la habilitación para el ejercicio profesional. Dicha autorización se otorgará por un plazo de seis (6) meses, pudiendo prorrogarse por un año, previa inscripción en el registro especial que se llevará al respecto. En ningún caso dicha habilitación podrá significar el desempeño de una actividad profesional quedando limitada a la actividad requerida por instituciones de carácter público y/o privado estatales y/o independientes.

 

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS MATRICULADOS

 

ART. 81. - Son derechos de los Matriculados, sin perjuicio de los acordados por otras disposiciones legales:

  1. a) Desarrollar su labor profesional con absoluta libertad, sin ningún tipo de restricción, indicación, y/o intromisión por parte de funcionarios del Estado o de algún ente privado; considerando que los límites sobre sus pensamientos, ideas y producciones intelectuales se reservan al libre ejercicio de su profesión, de su ética y al Derecho privado de las personas.

  2. b) Percibir honorarios por la prestación de servicios a favor de terceros, dentro de las actividades y funciones establecidas en la presente Ley.

  3. c) Utilizar en forma exclusiva su producción científica, la que sólo podrá ser empleada total o parcialmente por terceros, con autorización expresa del autor del trabajo.

ART. 91. - Son deberes de los Matriculados, sin perjuicio de otros que se señalen en leyes especiales:

  1. a) Tener domicilio legal dentro de la Provincia de Santiago del Estero, que deberá ser registrado y permanentemente actualizado ante el Colegio de Sociólogos.

  2. b) Observar las normas de ética profesional que sanciona el Colegio de Sociólogos.

  3. c) Guardar secreto profesional sobre aquellas informaciones de carácter reservado o personalísimo que accedan en el ejercicio de su profesión.

ART. 101. - Queda expresamente prohibido a los Matriculados:

  1. a) Asesorar simultáneamente a personas o entidades con intereses opuestos, sobre el mismo asunto.

  2. b) Intervenir en asuntos en que hubiera participado anteriormente otro Matriculado, sin la debida notificación a éste por parte del cliente.

  3. c) Autorizar al uso de la firma o nombre, en los trabajos en los que no haya intervenido personalmente, ya sea en forma individual, grupal o en equipos interdisciplinarios.

 

  1. d) Publicar avisos que induzcan a engaños u ofrecer ventajas que resulten violatorias de la ética profesional.

 

Del Colegio de Profesionales en Sociología

CAPITULO V

DE LA CREACION DEL COLEGIO PROFESIONAL

 

ART. 111. - Créase el Colegio de Sociólogos que funcionará con el carácter, derechos y obligaciones establecidas por esta Ley. Controlará el ejercicio de la profesión de Sociólogo y tendrá a su cargo el gobierno de la matrícula respectiva, ajustándose a las disposiciones de la presente Ley. Prohíbase el uso por asociaciones o entidades particulares, que se constituyan en lo sucesivo, en la denominación del AColegio de Sociólogos de Santiago del Estero@ (C.S.S.E.); u otras que por su semejanza puedan inducir a confusión.

ART. 121. - Serán matriculados en el Colegio de Sociólogos, los comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 6 de la presente Ley, quienes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. a) Acreditar identidad personal.

  2. b) Presentar título habilitante, en los supuestos de los incisos a) y b) del artículo 6.

  3. c) Declarar el domicilio real y el legal, sirviendo este último a los efectos de su relación con el Colegio.

  4. d) Declarar bajo juramento no estar comprendido en las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 12.

  5. e) Prestar juramento profesional.

  6. f) Abonar las sumas de matrícula en tiempo y forma, según establezca la reglamentación elaborada por el Colegio.

ART. 131. - No podrán inscribirse en la matrícula.

  1. a) Los excluidos del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria.

  2. b) Los condenados por la Justicia Penal por la comisión de delitos dolosos de acción pública, a pena privativa de la libertad, hasta el cumplimiento de la sanción .

  3. c) Los fallidos y concursados no rehabilitados.

ART. 141. - El Consejo Directivo verificará si el Sociólogo peticionante reúne los requisitos exigidos por esta Ley y se expedirá dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud. Decretada la inscripción, se extenderá a favor del matriculado un carnet habilitante, en el que constará la identidad del graduado, su domicilio, número de Tomo y Folio, número de matrícula y recibo de pago del derecho profesional. En ningún caso podrá denegarse la matrícula o cancelarse la misma por causas ideológicas, políticas, raciales o religiosas.

ART. 151. - El rechazo del pedido de matriculación podrá ser recurrido por el interesado, ante el Juzgado de Primera Instancia que resulte competente en razón de la materia y el territorio, teniendo presente el domicilio real del recurente, dentro de los diez días de notificado.

 

CAPITULO VI

DE LAS FUNCIONES , DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO

 

ART. 161. - El Colegio tendrá las siguientes funciones, deberes y atribuciones:

  1. a) El gobierno de la matrícula.

  2. b) El poder disciplinario sobre los matriculados.

  3. c) Propender al progreso de la profesión, velar por el perfeccionamiento científico, técnico, cultural, profesional, social, ético y económico de sus miembros.

 

  1. d) Colaborar con los poderes públicos mediante el asesoramiento, evacuación de consultas y realización de tareas que redunden en beneficio de la comunidad, proponiendo incluso el dictado de normas relacionadas con el ejercicio y enseñanza de la profesión de Sociólogos.

  2. e) Administrar sus fondos y fijar el presupuesto anual, el monto de la expedición de carnet y de certificaciones, como también nombrar y remover sus empleados.

  3. f) Dictar los reglamentos internos de conformidad a esta Ley para que rijan su funcionamiento y uso de sus atribuciones.

  4. g) Colaborar con todas aquellas obras o instituciones vinculadas con la función social de la profesión.

  5. h) Defender el ejercicio legal de la profesión y promover la observancia de las normas éticas profesionales.

  6. i) Dictar el Código de Etica y sus modificaciones, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.

  7. j) Organizar de cada Matriculado un legajo, donde se anotarán sus datos personales, títulos profesionales empleo o función que desempeñen, domicilio y sus cambios, sanciones impuestas, méritos acreditados en el ejercicio profesional, y todo otro dato relevante.

  8. k) Dictaminar sobre los asuntos sometidos a su consideración, pudiendo actuar como árbitro en cuestiones suscitadas entre Matriculados o entre éstos y particulares.

  9. l) Desarrollar vinculaciones con entidades científicas y profesionales argentinas y del extranjero, federarse con instituciones de otras jurisdicciones que sostengan los mismos ideales profesionales aceptar representaciones equivalentes de entidades similares del país o del extranjero.

  10. m) Fomentar la acción conjunta interprofesional e integrar entidades interprofesionales.

 

CAPITULO VII

DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO

 

ART. 171. - Son autoridades del Colegio:

  1. a) La Asamblea.

  2. b) La Comisión Directiva.

  3. c) El Tribunal de Etica.

ART. 181. - Los miembros de la Comisión Directiva y del Tribunal de Etica, durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

ART. 191. - La función del miembro de la  Comisión Directiva y del Tribunal de Etica, es obligatoria para los matriculados. Sólo podrán excusarse los mayores de setenta (70) años y los que en el período inmediato anterior hayan desempeñado alguna de dichas funciones.

ART. 201. - No son elegibles los Matriculados que adeuden la matrícula.

ART. 211. - En los actos eleccionarios, todos los Matriculados habilitados, deberán emitir personalmente su voto en el lugar que designe la Comisión Directiva al efecto. El voto será secreto y directo, debiendo asegurar la reglamentación en su caso, una representación proporcional entre mayoría y minoría.

ART. 221. - Cada año, en forma rotativa, en la fecha y modo que establezca el Reglamento, se reunirá la Asamblea para considerar los asuntos de competencia del Colegio y los relacionados con los intereses generales de la profesión. El año que corresponda renovar autoridades o elecciones de Delegados Regionales, se incluirá en el Orden del Día la correspondiente convocatoria.

ART. 231. ‑ Podrá también citarse a Asamblea Extraordinaria cuando lo soliciten por escrito no menos de la sexta parte de los colegiados, o por resolución de la Comisión Directiva, con los mismos objetos señalados en la primera parte del artículo anterior.

ART. 241. ‑ La Asamblea funcionará con la presencia de más de un tercio (1/3) de los matriculados habilitados para votar. Pasada una hora de la fijada en la convocatoria, la Asamblea se considerará formalmente constituida con el número de colegiados presentes. Las citaciones se harán por publicación en un diario de circulación provincial, durante un (1) día y 3 (tres)  días consecutivos en el BOLETIN OFICIAL.

 

DE LA COMISION DIRECTIVA

 

ART. 251. ‑ El gobierno, la administración y la representación legal del Colegio estarán a cargo de una Comisión Directiva integrada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales Titulares y 3 Vocales Suplentes como mínimo; estos últimos serán representantes en relación 1 por cada 10 matriculados, hasta llegar a un número de 6 vocales como máximo. Para ser miembro del Consejo se requiere un mínimo de un (1) año de inscripción en la matrícula.

ART. 261. ‑ A la Comisión Directiva corresponde:

  1. a) Llevar la matrícula y resolver los pedidos de inscripción.

  2. b) Representar gremialmente a los Matriculados en ejercicio, tomando las medidas necesarias para asegurarles el legítimo desempeño de su profesión.

  3. c) Garantizar el regular ejercicio de la profesión y velar por la observancia de las normas éticas de los asociados.

  4. d) Designar a los representantes de Colegio de las Federaciones y Confederaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses profesionales, ya se trate de entidades que agrupen a Sociólogos o a egresados universitarios en general.

  5. e) Asesorar y colaborar con los poderes públicos en lo relativo a la regulación del desempeño profesional, dentro de la Administración Centralizada y Descentralizada, de las tareas enunciadas en el artículo 2.

  6. f) Colaborar con los Poderes Públicos en todo lo ateniente al ejercicio de la profesión, haciendo conocer a las autoridades competentes las irregularidades que en el orden profesional llegaren a su conocimiento y que se observen dentro de la Administración Pública, el Poder Judicial, Organismos e Instituciones de carácter Público o Privado.

  7. g) Autenticar las firmas de los profesionales matriculados, en todos los trabajos efectuados por escrito, a que se refiere el Artículo 2, previo pago de dos (2) Unidades Arncelarias Sociológicas (U.A.S.) por cada firma autenticada (ver Art. 40).

  8. h) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, cumplir y hacer cumplir sus resoluciones.

  9. i) Elevar al Tribunal de Etica los antecedentes de faltas, previstas en esta Ley o de las violaciones al Reglamento, cometidas por los colegiados.

  10. j) Solicitar al Tribunal de Etica la aplicación de sanciones en los casos del artículo 30.

  11. k) Nombrar y remover a los empleados del Colegio.

  12. l) Fijar el Presupuesto de gastos y establecer el monto y la forma de percepción de la matrícula mensual anual que deberán abonar los Matriculados.

  13. m) Establecer y recaudar los aranceles por certificaciones de firmas de los trabajos profesionales escritos y registración de contratos de locación de obra intelectual o convenios de honorarios que celebren los matriculados.

  14. n) Ejecutar las multas que se impongan, por el procedimiento de apremio, a cuyo efecto servirá de título ejecutivo a resolución pertinente del Tribunal de Etica.

  15. o) Adquirir, enajenar o hipotecar bienes raíces, con la autorización de la Asamblea, como así también adquirir o enajenar bienes muebles y solicitar préstamos comunes o prendarios para el cumplimiento de sus fines.

  16. p) Someter al Poder Ejecutivo los reglamentos necesarios para la aplicación de la presente Ley.

  17. q) Velar por el cumplimiento de esta Ley y las disposiciones atinentes al ejercicio de la profesión.

  18. r) Crear Delegaciones del Colegio, donde ello sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones.

 

ART. 271. ‑ La Comisión Directiva deliberará válidamente con la mitad más uno de sus miembros, tomando sus resoluciones por simple mayoría de votos. El Presidente sólo tendrá voto en caso de empate.

 

DEL TRIBUNAL DE ETICA

 

ART. 281. ‑ El Tribunal de Etica se compondrá de tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes. Para ser miembro se requieren los mismos requisitos que para integrar la Comisión Directiva, además de dos (2) años de ejercicio profesional. Los miembros de la Comisión Directiva no podrán formar parte de este Tribunal. Aquellos designarán al entrar en funciones  un  (1) Presidente y el suplente que ha de reemplazarlo en caso de muerte, ausencia o impedimento. Sus miembros son recusables por las mismas causas que los Jueces en lo Civil y Comercial. La cantidad de años en el ejercicio profesional exigido en este artículo ha de cambiar de dos (2) a diez (10) cuando la presente Ley tenga 10 años de promulgada.

 

CAPITULO VIII

DE LOS PODERES DISCIPLINARIOS

 

ART. 291. ‑ Los Matriculados, quedan sujetos a las sanciones disciplinarias del Colegio de Sociólogos, por las siguientes causas:

  1. a) Indignidad profesional declarada por mayoría absoluta Asamblea de los miembros del Colegio.

  2. b) Condena criminal por delitos dolosos.

  3. c) Contravenciones a las disposiciones de esta Ley y su Reglamentación.

  4. d) Infracciones a lo dispuesto sobre aranceles y honorarios en el Capítulo III.

  5. e) El miembro de la Comisión Directiva o del Tribunal de Etica que falte a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) alternadas en el curso de un año, sin causa justificada.

 

ART. 301. ‑ Las sanciones disciplinarias son:

  1. a) Apercibimiento por escrito.

  2. b) Multa de hasta cien (100) U.A.S.

  3. c) Suspensión en el ejercicio de la profesión de hasta seis (6) meses.

  4. d) Exclusión del ejercicio profesional, que procede luego de haber sido imputado con sanción o multa, cinco (5) veces con anterioridad en los últimos 10 (diez) años.

 

ART. 311. ‑ Las sanciones previstas en el artículo anterior, incisos a) y b), se aplicarán por el Tribunal de Etica, con el voto de la mayoría de los miembros. Las previstas en los restantes incisos, se aplicarán con el voto de los dos tercios (2/3) del Tribunal.

ART. 321. ‑ La sanción del artículo 30, inciso d), sólo podrá ser resuelta:

  1. a) Por haber suspendido el Matriculado inculpado cinco (5) veces durante el periodo de diez (10) años.

  2. b) Por la comisión de delitos dolosos de acción pública.

 

ART. 331. ‑ Los trámites disciplinarios pueden iniciarse por el agraviado, por denuncia de reparticiones administrativas o por la Comisión Directiva. La Comisión Directiva requerirá explicaciones al interesado y resolverá si hay o no lugar a causa disciplinaria. Si hay lugar, la resolución expresará el motivo y se pasarán las actuaciones al Tribunal de Etica, el que dará conocimiento  de los mismos al imputado, emplazándolo para que presente prueba y defensa dentro de los quince (15) días. Producidas aquellas, resolverá la causa dentro de los diez (10) días, comunicando su decisión a la Comisión Directiva. La resolución del Tribunal deberá ser siempre fundada. Contra la misma podrá interponerse recurso de revocatoria en el plazo de cinco (5) días hábiles debiendo el Tribunal expedirse en el plazo de quince (15) días hábiles.

Denegado el mismo podrá interponerse recurso de apelación dentro de diez (10) días de notificada directamente por ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de turno, sede legal de la Comisión Directiva.

ART. 341. ‑ Las acciones disciplinarias se prescriben al año de producido el hecho que autoriza su ejercicio. Cuando el hecho pudiera dar lugar a exclusión  del ejercicio profesional, la prescripción de la acción se producirá a los tres (3) años de ocurrido.

ART. 351. ‑ El Matriculado excluido del ejercicio de la profesión, no podrá ser admitido en la actividad, hasta transcurridos dos (2) años, contados desde que la respectiva resolución haya quedado firme. El excluido por la causal prevista en el artículo 33, inciso b), no será admitido hasta el cumplimiento de la pena.

 

CAPITULO IX

DEL ARANCEL PROFESIONAL

 

ART. 361. ‑ Los honorarios de los Matriculados deben considerarse como remuneraciones al trabajo personal del profesional, y se regirán por las disposiciones del presente Título.

ART. 371. ‑  En defecto de contrato escrito, los honorarios que deben  percibir los Matriculados por su labor profesional serán fijados en la forma que determina la presente Ley.

Será nulo todo pacto o convenio que tienda a reducir las proporciones establecidas en el arancel fijado por esta Ley, asi como toda renuncia anticipada, parcial o total de los honorarios.

ART. 381. ‑ Los Matriculados podrán fijar por contrato el monto de sus honorarios sin otra sujeción que esta Ley y el Código Civil. El contrato será redactado por escrito en triple ejemplar y no se admitirá otra prueba de su existencia que la exhibición del documento.

ART. 391.- Será nulo todo contrato sobre honorarios que no sea celebrado por Sociólogos inscriptos en la matrícula respectiva, al tiempo de convenirlo.

ART. 401.-   Institúyese con la denominación U.A.S. (Unidad Arancelaria Sociológica) la unidad de honorarios profesionales del Sociólogo que representará el 0,75% de la remuneración total asignada al cargo del Ministro del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santiago del Estero. Queda estipulada en una (1) Unidad Arancelaria Sociológica la hora de honorarios del Sociólogo.

ART. 411.- Los Ahonorarios indicativos mínimos@ que corresponde percibir a los Sociólogos por su actividad profesional, resultará del número de U.A.S. que a continuación se detallan:

ART. 421.- Cuando en un mismo trabajo profesional intervenga más de un Matriculado separadamente, en distintas etapas de las tareas, corresponderá individualmente como mínimo el honorario a la etapa cumplida por cada uno.

ART. 431.- Cada vez que el profesional reciba en forma directa dinero que deba ser imputado a honorarios o gastos, por parte de su comitente, deberá extender recibo que contendrá las siguientes enunciaciones:

  1. a) Apellido, nombres, dirección y matrícula del profesional otorgante.

  2. b) Apellido, nombres o razón social de quien efectúa el pago.

  3. c) Objeto del pago.

  4. d) Rubro a que se imputa el pago (honorarios y/o gastos).

  5. e) Lugar, fecha y monto del pago, con aclaración de si es total o parcial y, si debe imputarse al cumplimiento de un convenio de honorarios.

  6. f) Firma y sello aclaratorio del profesional.

ART. 441.- No integran el honorario profesional, los gastos vinculados con el cumplimiento del trabajo, los que deberán ser abonados por el comitente.

ART. 451.- El convenio de honorarios, debidamente registrado en el Colegio de Sociólogos, dentro de los treinta (30) días de celebrado, con la firma del Presidente y Tesorero, constituirá título ejecutivo hábil contra el contratante beneficiario del trabajo profesional.

 

CAPITULO X

INFRACCIONES AL EJERCICIO PROFESIONAL

 

ART. 461.- La Comisión Directiva procederá a la denuncia de delitos cometidos en infracción a la presente ley. El representante legal del Colegio de Sociólogos, podrá tomar intervención como particular damnificado en el respectivo proceso, con las facultades acordadas por el Código de Procedimiento en lo Penal de la Provincia de Santiago del Estero.

ART. 471.- El procedimiento se regirá por las normas del Código de procedimiento en lo Penal de la Provincia de Santiago del Estero.

 

CAPITULO XI

DE LAS DELEGACIONES REGIONALES

 

ART. 481.- Cuando de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 inciso q) de la presente ley, la Comisión Directiva creyere necesario crear Delegaciones Regionales en el interior de la Provincia, las mismas estarán a cargo de un Delegado Regional, un Secretario y un Revisor de Cuentas.

ART. 491.- Serán designados en Asambleas Extraordinaria convocados dos (2) años en su función, siendo reelegibles.

 

CAPITULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ART. 501.- A los efectos de la presente ley, la primera Asamblea Extraordinaria será convocada por la Comisión Directiva del Colegio de Sociólogos, dentro de los noventa (90) días a partir de la presente ley, y será presidida por su presidente.

ART. 511.- Por primera y única vez y hasta que se confeccione el padrón de electores, la Asamblea Extraordinaria establecida en el artículo anterior, designará:

  1. a) Los miembros de la Comisión Directiva: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, Vocales en relación 1/10 según la cantidad de matriculados.

  2. b) Los miembros del Tribunal de Etica.

En el mismo acto se realizará el sorteo de los mandatos establecidos en el artículo 17 de la presente ley.

ART. 521.- ACEFALIA: En caso de vacancia y/o acefalías de la Comisión Directiva o Tribunal de Etica, deberá convocarse a Asamblea Extraordinaria a los efectos que se designen los reemplazantes, quienes deberán finalizar los mandatos vacantes, hasta la convocatoria a elecciones.

ART. 531. ‑ Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, Santiago del Estero, 29 de Noviembre de 2005.

Dr. ANGEL H. NICCOLAI - Presidente - Honorable Legislatura

Dr. EDUARDO A. GOROSTIAGA - Secretario Legislativo

Dra. CAROLINA CATALFAMO - Prosecretaria Legislativa

 

Santiago del Estero, 26 de Diciembre de 2005.‑

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Provincia. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al BOLETIN OFICIAL.

Dr. Gerardo Zamora

Elías Miguel Suárez

Matilde O`Mill