Presentación
DOCENTES:
DR. LUIS EDUARDO LÓPEZ (Responsable)
DRA. ANA ROSA RODRÍGUEZ
Dra. MARIA ROSA CONTATO (Prof. Afectado)
DRA. LILIANA BELLÉS
C.P. MARIA DEL CARMEN SUÁREZ
SANTUCHO GASTÓN (AYUDANTE 2°)
La presente es una de las asignaturas, cuyo status jurídico, ha provocado discusiones, ya que mientras un sector de la doctrina jurídica la considera como parte del derecho privado, ya que sus normas se origina y desprende del viejo contrato de locación de servicios , otro grupo de autores entienden que atento a que las normas que se expanden más allá de la voluntad de las partes para su aplicación se la ubica como Rama del Derecho Mixto, en alusión al innegable rol que le cabe al Estado como Autoridad de aplicación. Lo que está fuera de toda duda es la importancia que la misma tiene dentro del ámbito diario de repercusión social, debido a la continua tensión derivada de sus temas esenciales.
Lo fundamental es tratar de que el alumno comprenda instituciones, más allá de la normativa, cuyos detalles pueden cambiar en el tiempo. En síntesis, lo esencial son los principios jurídicos tanto sectoriales, como generales que inspiran todo el plexo normativo del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, porque su estudio y análisis garantizan una interpretación propia del egresado de la Carrera, comprometido con la realidad y con una pretensión de modificación de justicia social.
Cualquiera sea el ámbito laboral en el que el futuro Egresado se inserte, sea en el sector público, o privado, de modo autónomo o en relación de dependencia, reviste trascendental importancia el conocimiento y especialmente el desarrollo de competencias prácticas propias de las instituciones del derecho del trabajo y de la Seguridad Social.
Si pretendemos modificar el contexto, es indudable que las gestiones de las relaciones laborales en las diferentes organizaciones requerirán un Profesional adecuadamente formado desde lo intelectual pero fundamentalmente involucrado en valores éticos.
Hoy hay al menos –teóricamente- coincidencia en que el accionar empresario no significa, de ninguna manera, renegar del buen obrar. Inclusive, se puede afirmar que “la ética es buen negocio”.