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Estatuto y Reglamento

Capítulo 1. Fundamentación

Artículo 1

Creado el 1º de Octubre de 1991 por Resolución Nº110/91 del Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades  de la UNSE, a propuesta de una comisión designada por el decanato, con el objetivo de propender al desarrollo del área, al formalizar las prácticas de investigación y promover la formación de docentes-investigadores. Se buscaba construir un ámbito que genere las condiciones para optimizar la formación de recursos humanos, incrementar el número y la calidad de los investigadores y el intercambio, entre pares investigadores, entre instituciones y con la comunidad. Desde 2010 cuenta con un local propio, con una biblioteca especializada en Ciencias Sociales -que se conformó progresivamente  durante años con recursos de la FHCSyS y de la CICyT – y desde 2011 se integra como Fondo bibliográfico diferenciado a la Biblioteca de la FHCSyS-, y recibe financiamiento directo de la FHCSyS, así como indirecto –a través de sus proyectos de investigación y la financiación de investigadores y becarios- de la CICYT-UNSE, del CONICET y de la Agencia Nacional de Ciencia y Tecnología. 

 

Capítulo 2.

2.1 Finalidades:

a.- La realización de investigación en el campo de las ciencias sociales y humanas. 

b.- La búsqueda de respuestas ante el desafío implicado por los procesos de desarrollo social.

c.- La formación de investigadores/as comprometidos/as con el conocimiento y análisis de las problemáticas provinciales y regionales.

d.- La transferencia y socialización de los conocimientos producidos a nivel intrainstitucional e interinstitucional. 

 

2.2 Objetivos:

a.- Constituir un ámbito institucional académico orientado a estimular y promover el desarrollo de la investigación científica.

b.- Realizar investigaciones en el campo de las ciencias sociales y humanas, orientándolas principalmente hacia problemáticas de la realidad social regional y provincial.

c.- Atender a las necesidades en el proceso de formación de recursos humanos en ciencia y técnica para la investigación científica y tecnológica de alto nivel.

d.- Fortalecer los lazos de cooperación entre la universidad y el medio promoviendo la difusión de investigaciones, la intervención en el debate público, la elaboración de propuestas y la incidencia en la formulación de políticas.

e.- Establecer vinculaciones de cooperación con instituciones similares del país y del extranjero, integrando redes dedicadas al conocimiento científico y a la acción social.

 

Capítulo 3:Dependencias y ubicación funcional.

El Instituto de Estudios para el Desarrollo Social (INDES) depende de la Facultad de Humanidades, Ciencias Sociales y de la Salud. Tendrá un/a representante en el Consejo de Investigaciones de Ciencia y Técnica de la FHCSyS.

 

Capítulo 4. Estructura y reglamentación

Dirección del Instituto.

La dirección del Instituto estará a cargo de un/a director/a y un Comité Directivo formado por los tres directores/as de las Áreas de Investigaciones y publicaciones; Docencia de postgrado y formación de recursos humanos; y Extensión y Vinculación institucional, así como por un representante de los becarios con lugar de trabajo en el Instituto.

 

Capítulo 5: El/la director/a del Instituto. Designación y permanencia en el cargo.

El/la director/a será designado por el Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades, Ciencias Sociales y de la Salud, a propuesta del/a decano/a y por el término de cuatro años a partir del momento de su designación. La propuesta partirá de una terna presentada por el conjunto de los investigadores/as del INDES. El/la directora/a tendrá opción a una sola reelección inmediata.

 

Capítulo 6: El/la director/a del Instituto. Requisitos.

Para cubrir el cargo se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

            - Ser profesor/a concursado de la FHCSyS y/o investigador de Conicet con lugar de trabajo en la FHCSyS.

            - Ser investigador/a en ciencias sociales o humanas, acreditando una labor sistemática públicamente reconocida (categoría I, II ó III del sistema de la Secretaría de Políticas Universitarias y/o investigador/a adjunto/a, independiente o principal de CONICET)

            - Poseer capacidad demostrada para la formación de investigadores/as, la coordinación de grupos de investigación y la organización institucional.

 

Capítulo 7: El/la director/a del Instituto. Funciones.

Es misión del/a director/a del Instituto ejercer la conducción del mismo, trabajando coordinadamente con el Comité Directivo y consultando al Consejo Asesor del Instituto cuando se lo viera conveniente.

 

Son funciones del/a director/a:

a.- Asumir la responsabilidad de la dirección científica y académica del Instituto y de la coordinación de los recursos humanos y materiales del mismo.

b.- Planificar las actividades de investigación y formación de investigadores/as de acuerdo con los lineamientos definidos por los organismos de Ciencia y Técnica de la FHCSyS y de la UNSE.

c.- Incorporar nuevos programas, proyectos o grupos de trabajo, previa consulta con el Comité Directivo.

d.- Asignar y supervisar tareas al personal dependiente del INDES.

e.- Asignar el equipo y el espacio a los diferentes proyectos, grupos de trabajo y programas.

f.- Promover y coordinar la planificación de las publicaciones del INDES.

g.- Admitir pasantes, investigadores/as visitantes o becarios/as por convenio.

h.- Autorizar la incorporación de becarios/as o ayudantes de investigación en el INDES.

i.- Asumir la representación del Instituto para la firma de convenios.

j.- Representar por sí o por otro/a, al Instituto en el Consejo de Ciencia y Técnica de la FHCSyS.

k.- Elaborar junto con el Comité Directivo un plan de trabajo y un informe y evaluación anuales.

l.- Administrar los recursos económicos del Instituto.

 

Capítulo 8: El Comité Directivo. Composición y designaciones.

El Comité Directivo del INDES estará conformado por los/as directores/as de Áreas y un/a representante de los/as becarios/as que será elegido/a por sus pares.

Los/as directores/as de Área serán designados/as por el decanato, a propuesta del Director/a del Instituto, por el mismo lapso de permanencia del/a director/a.

 

Capítulo 9: Los/as directores/as de Área. Requisitos.

Los/as directores/as de Área deberán reunir los mismos requisitos enumerados para el/la director/a en el capítulo 6.

 

Capítulo 10: Los/as directores/as de Área. Funciones.

10.1.- Corresponde al/a Director/a del Área de investigaciones y publicaciones:

- Promover y animar la presentación de proyectos de investigación, la consolidación de grupos especializados en líneas temáticas y las articulaciones interdisciplinarias en programas de investigación.

- Asesorar a docentes /investigadores/as y becarios/as en cuestiones relacionadas con el financiamiento y el desarrollo institucional de las investigaciones.

- Promover y asesorar la realización de publicaciones resultados de investigación, en forma revista, libros o artículos científicos.

10.2.- Corresponde al/a Director/a del Área de docencia de Postgrado y formación de recursos humanos:

- Promover la organización de cursos de postgrado acreditables para doctorados en las áreas de trabajo del Instituto.

- Promover actividades de formación en investigación.

- Asesorar a los/las becarios/as y ayudantes de investigación radicados en el instituto en sus requerimientos administrativos y de formación.

10.3.- Corresponde al/a Director/a del Área de extensión y vinculación institucional.

- Definir con el Comité Directivo y el Consejo Asesor las líneas de incidencia social en las que trabajará preferencialmente el Instituto en cada período.

-  Promover actividades de promoción del conocimiento, participación de debates públicos, difusión de resultados de investigación en el medio.

- Promover las vinculaciones entre el Instituto y otras instituciones universitarias, estatales, de la sociedad civil, en el orden nacional e internacional.

10.4.- No obstante la definición de funciones antedicha, la tarea del Comité Directivo se desarrollará en equipo, con sinergias, apoyos y colaboraciones mutuas.

11.5.- El Comité Directivo sesionará mensualmente.

 

Capítulo 11: El Consejo Asesor del Instituto. Composición, designación y funciones.

El Consejo Asesor del Instituto estará formado por un mínimo de ocho y un máximo de catorce investigadores/as, la mitad de los cuales deberá ser externo a la UNSE. Serán designados/as por el decanato, a propuesta del director/a con acuerdo del Comité Directivo del Instituto. Deberán ser investigadores/as consolidados/as, de reconocimiento nacional y/o internacional, y experiencia probada en gestión de investigaciones y formación de recursos humanos. Sus funciones serán asesorar y respaldar al director/a y al Comité Directivo en toda la tarea atinente al Instituto, a solicitud del mismo.

 

Capítulo 12: Los/as integrantes del Instituto.

            Se considerará integrante del Instituto a los siguientes:

a.- Docentes/investigadores/as de la UNSE que integren Programas o proyectos de investigación radicados en el INDES o formen parte de un Grupo de trabajo reconocido por el Instituto.

b.- Investigadores/as de carrera de CONICET radicados en el INDES como lugar de trabajo reconocido por aquella institución y por la FHCSyS.

c.- Personal técnico administrativo asignado por la FHCSyS a fin de atender las necesidades cotidianas del funcionamiento del Instituto, así como las que se derivan de las actividades de investigación, difusión y extensión.

d.- Becarios/as y ayudantes de investigación del CICyT-UNSE que integren programas o proyectos de investigación radicados en el INDES.

e.- Becarios/as doctorales y postdoctorales de CONICET u otros organismos acreditados que estén radicados/as en el INDES como lugar de trabajo reconocido por aquella institución y por la FHCSyS.

f.- Investigadores/as asociados/as, es decir, los profesores/as extraordinarios/as (eméritos, consultos, honorarios) de la UNSE o los externos/as a la misma que formen parte de grupos de trabajo, programas o proyectos radicados en el INDES, mientras estos estén en vigencia, dure la colaboración y sin que esto suponga ningún compromiso económico para el Instituto ni para la FHCSyS.

g.- Investigadores/as visitantes, nacionales o extranjeros/as que realicen estadías académicas en la FHCSyS mediante convenios y acuerdos reconocidos por el Comité Directivo del INDES y las autoridades de la FHCSyS.

 

Capítulo 13. Admisión, derechos y obligaciones de los integrantes del Instituto.

13.1.- La admisión como investigador/a o becario/a, sujeta a las categorías arriba señaladas, será autorizada por parte del/a director/a del Instituto con acuerdo del Comité Directivo.

13.2.- La admisión y continuidad de un proyecto o programa en el INDES estará sujeta a la aceptación del CICyT -UNSE o del organismo del sistema nacional de Ciencia y Técnica correspondiente (CONICET o ANPCyT) y a la evaluación realizada por los mismos. Asimismo, a la pertinencia temática con las líneas de investigación del INDES y al cumplimiento de las normas de ética vigentes en los organismos nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

13.3.- Podrán constituirse en el Instituto Grupos de Trabajo y radicarse Programas y Proyectos de investigación financiados por distintos organismos.

13.4.- Los grupos de trabajo tienen como finalidad generar, estabilizar y dar continuidad a líneas de investigación e incidencia social pertinentes a las políticas de investigación del INDES.

13.5.- Los/as investigadores/as y becarios/as del Instituto tendrán derecho a investigar con libertad y autonomía, gozar del apoyo institucional para sus actividades y usar de las instalaciones y el material técnico disponible.

13.6.- Los/as investigadores/as y becarios/as del Instituto tendrán como obligaciones:

a.- Desarrollar sus actividades en el marco de proyectos acreditados o de grupos de trabajo reconocidos por el Instituto.

b.- Presentar regularmente los informes y rendiciones a los organismos correspondientes, sujetos a su aprobación.

c.- Hacer constar explícitamente en todas sus presentaciones de resultados o publicaciones la pertenencia a la FHCSyS y al INDES.

d.- Colaborar en las actividades que desarrolle el Instituto.

e.- Entregar puntualmente al mismo el material bibliográfico y equipamiento adquiridos con fondos de los proyectos al finalizar los mismos.

f.- Desarrollar actividades de docencia y extensión para comunicar sus resultados de investigación al espacio académico y a la sociedad local.

g.- Concurrir a las reuniones a que sean citados por el Comité Directivo.

h.- Cumplir con las normas de ética vigentes en los organismos nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

  1. La falta reiterada a cualquiera de estas obligaciones supondrá la suspensión temporal o definitiva como investigador/a o becario/a del Instituto. Esta desafectación deberá ser decidida por el director/a y Comité Directivo en votación unánime.

 

Capítulo 14. Recursos del Instituto.

14.1.- Los recursos del Instituto serán los que le asigne la FHCSyS de su propio presupuesto, más los que provengan de otras fuentes estatales o privadas relacionadas con actividades de investigación o extensión.

14.2.- Estos recursos serán administrados por el director del Instituto de acuerdo con las disposiciones vigentes a través de los organismos correspondientes.

14.3.- El Instituto realizará un balance anual que será publicado en su micrositio, junto con el Informe y Evaluación de Actividades que realice el Comité Directivo del mismo y elevado al HCD de la FHCSyS.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

Los mandatos actuales del Director y su Comité Directivo serán considerados como su primer mandato.

 

  Microsoft Word - Disposicion 3- Reglamento de Elecciones _1_.pdf